Hoy es

15 de marzo de 2016

Reclamador.es

La ‘start-up’ de Pablo Rabanal se ha convertido en poco tiempo en la pesadilla de las aerolíneas, desde su lanzamiento en enero de 2013 ha conseguido un millón de euros en indemnizaciones.

Todos alguna vez nos hemos sentido estafados alguna vez ya sea por las operadores de telecomunicaciones, aerolineas, entidades bancarias, hemos intentando sin exito hacernos oir reclamamndoles un derecho que en la mayoría de veces nunca ha tenido efecto y casi siempre ha caido en saca roto.

Dependiendo del tiempo y del dinero que teniamos en ese tiempo puedes conseguir que la reclammación llegue a buen puerto, pero no todos disponemos de el tiempo, el dinero o ambos.

La ‘start-up’ de Pablo Rabanal, ayuda a reclamar a dichas compañias mirando cada caso y viendo si se puede actuar contra ellas, el cliente debe rellenar un formulario con los datos de su reclamación y adjuntar los documentos que sustenten su queja (billetes, tiques, DNI, etc.). Con esa información, la página filtra, valida y agrupa los casos según su tipología. Después, un software se encarga de gestionar la reclamación de manera automática ante la compañía a la que corresponda.

Se intenta primero llegar a una solución amistosa con la compañia, si esta no hace caso se entabla un pleito, Reclamador.es cuenta con con un equipo de ocho abogados. Principalmnete llevaban solo casos sobre aerolineas,  han ampliado sus servicios a bancos, seguros contra accidentes de tráfico, telefonía, negligencias médicas y despidos. El trámite de los expedientes tarda una media de seis meses. En los casos relacionados con aerolíneas, el 98,5% se resuelve a favor de sus usuarios.

Reclamador.es
Foto de: http://www.diarioabierto.es

 Según Pablo Rabanal: “La ley es muy sencilla. La traba es más bien burocrática porque no hay tribunales de arbitraje para este sector y si la compañía no te hace caso, debes acudir directamente a la vía judicial. Entonces, ellas juegan a cansar a la gente: nadie quiere ir a juicio por 400 euros. Nosotros, en cambio, hemos industrializado todo el proceso para que el cliente no tenga que adelantar un euro. Somos una máquina de hacer demandas”
  • 70.499 personas reclamando
  • 98% éxito
  • 15.731.139€ reclamados
Entrevista a Pablo Rabanal
FORBES
Guia Ràpida de El País
Reclamador.es
 

7 de noviembre de 2010

Descargar Películas Gratis

La lista para descargar películas gratis :

Taximetro

¿Alguna vez te has sentido timado al coger un taxi en una ciudad desconocida? 

Ahora puedes subirte al taxi teniendo una idea exacta del recorrido que deberá realizar el taxi para el trayecto que solicitas, y del precio que te costará.

Esto es gracias a Taxímetro una web que se basa en Google Maps y que calcula la ruta mas acertada para llegar a tu destino, geolocalizando tu punto de salida. Hasta aquí, nada nuevo.

El Fari nunca te timaría.


Sin embargo, también te brinda la información del costo actualizado a las tarifas vigentes al momento de realizar el viaje en taxi. Esto sí te ayudará ya que al llegar a una ciudad nueva, puedes no conocer el costo de inicio del viaje, o del valor por kilómetros o tiempo de espera.

Está disponible para usarse en la ciudad de Santiago de Chile, de Mendoza y Buenos Aires en Argentina y en Madrid y Barcelona, en España.

Visto en: http://www.diariodelviajero.com/america/taximetro-calcula-el-precio-del-viaje-en-taxi

11 de octubre de 2010

Envíos gratuitos con MRW para personas con discapacidad


Plan 2000, creado exclusivamente para que personas con alguna discapacidad, españoles o residentes en España, puedan disponer de un envío gratuito al mes de un solo bulto, tanto como emisor o receptor del Servicio Urgente 14.
Desde y hasta cualquier lugar de Andorra, España, Gibraltar y Portugal.

  • Exclusivo para personas con alguna discapacidad.
  • El € solidario deberá abonarlo el beneficiario del Plan, en este caso la persona con discapacidad. Si se encuentra en origen (cobro en origen) deberá solicitar el € a la oficina remitente y en el caso que el estudiante se encuentre en destino (cobro en destino) será la oficina destinataria la que solicite el € antes de realizar la entrega del envío.
  • Para hacer uso de este Servicio, el beneficiario del mismo, debe presentar su Carné o Certificado de Discapacidad (éste consta  de dos hojas, en la primera figura el porcentaje de minusvalía y en la segunda el diagnóstico de la misma, que es confidencial y no se le debe solicitar) o de cualquier documento oficial que acredite esta condición.
  • Se beneficiarán de las mismas garantías aseguradoras y niveles de calidad que ofrecen el resto de Servicios MRW.
  • Se admitirá únicamente un envío al mes de un solo bulto.
  • En el Plan 2000 no se puede efectuar un envío "3ª Ciudad", ya que es el remitente o destinatario quién debe presentar el Certificado de Minusvalía.
  • Este Servicio se recoge y se entrega en domicilio.
  • Los impuestos, arbitrios y prestaciones complementarias no son gratuitos, deberán ser abonados por el Cliente a tarifa normal/vigente.
  • Los pesos máximos admitidos para cada envío serán: Andorra, España peninsular, Gibraltar y Portugal hasta 5 kg; Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla hasta 2 kg y que la suma de sus tres lados (alto, largo y ancho) no exceda el metro.
  • En el caso que el envío sobrepase estos límites se podrá ofrecer la tarifa Plan Ayuda para cada fracción de 5 ó 2 kg siguientes, o por cada fracción de 50 cm, hasta alcanzar el máximo de peso y medidas (40kg y 250 cm).
  • Si necesitan trasladar un perro guía o de asistencia, podrán realizar el traslado de forma gratuita mediante el Plan Amigo, presentando la documentación del animal.
  • En caso que un envío llegue con demora o se extravíe se indemnizará con un cupón gratuito. Si el envío en cuestión supera un puente y por lo tanto el Cliente ha abonado las fracciones adicionales, en caso de demora, se indemnizará con tres cupones gratuitos y en caso de pérdida con diez.
  • En el caso de que un envío deba devolverse a origen, (pasados los 15 días, por disitntas causas, destinatario ausente, dirección incorrecta...) este Servicio se realizará a tarifa Plan Ayuda a cargo del remitente.
  • Información en: PLAN 2000

24 de marzo de 2010

Pasos para Poder Facturar

Recordaréis que hace poco os comenté que, de cara a emitir nuestras primeras facturas, Hacienda lo ponía relativamente sencillo, sin embargo, ante la Seguridad Social se complicaba el tema, especialmente si queríamos compaginar el inicio con nuestro trabajo actual y sin perder por ello el derecho a paro. Encontrada la solución, un amable lector me escribió para decirme que, sí, los trámites con Hacienda eran sencillos, ¿pero qué hay que hacer para emitir facturas sin ser autónomos? Me había olvidado de tratar este tema. Así que el viernes aproveché un hueco para personarme en una oficina de la Agencia Tributaria.

Oficina_Agencia_Tributaria

Soy un trabajador por cuenta ajena, y quiero hacer algún trabajo de manera esporádica. En la Seguridad Social me han confirmado que no es necesario darme de alta como autónomo. ¿Qué trámites debo realizar en Hacienda para emitir facturas?
La pregunta parecía sencilla. Pues me tuvieron que atender 3 funcionarios: uno encargado del censo, otro el que atendía para el IVA y otro para el IRPF. Cada uno, más extrañado que el anterior. Sus miradas denotaban cierta ingenuidad, parecían querer decirme: “¿Por qué demonios quieres facturar?”.
Queremos hacer las cosas bien y es increíble lo difícil que lo ponen en las Administraciones Públicas.


ANTES DE EMPEZAR


1º DARSE DE ALTA EN EL CENSO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS:
MODELO  036 ó 037: Mediante la cumplimentación de este formulario, te estarás dando de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Cualquiera de los dos te podría valer. El modelo 037 es una versión simplificada del 036.
Deberemos consultar en la Agencia Tributaria el epígrafe que más se adapta a nuestro futuro negocio. Esto es importante, porque los tipos de IVA y RETENCIÓN podrías variar. Además, algunos Ayuntamientos te podrás cobrar en un futuro según en qué epígrafe estés dado de alta.
Este trámite es totalmente gratuito, y es fundamental que lo realicemos antes de emitir la factura. Es importante saber que deberemos darnos de baja si dejamos la actividad durante un tiempo o defitivamente.


UNA VEZ EMITIDA LA FACTURA.


2º DECLARACIÓN DE IVA (TRIMESTRAL Y ANUAL)
MODELO 303: Trimestralmente deberemos declarar el IVA facturado. Es un sencillo formulario que se puede rellenar desde la oficina virtual de la Agencia Tributaria. Una vez calculado el importe correspondiente, el resultado debe ser positivo, por lo que tendremos que ingresarlo en las arcas del Estado. Es imposible que nos salga negativo (a devolver), ya que al no ser autónomos, no podemos desgravar facturas.
MODELO 390: Es un documento donde realizaremos el resumen anual de todas las operaciones realizas a lo largo de un año natural relativas a la liquidación  del IVA.

3º APLICAR RETENCIONES
Aplicaremos una retención en las facturas emitidas en concepto de I.R.P.F., que deberemos declarar al realizar la Renta del año siguiente, y cargo del I.V.A. sobre el precio (base imponible). Deberéis informaros en la Agencia Tributaria del porcentaje de retención que debéis aplicar, ya que es variable.

DESCARGA DIRECTA DE LOS IMPRESOS RELATIVOS A HACIENDA.
MODELO 036: Declaración censal de alta en el censo de empresarios.

MODELO 037: Declaración censal simplificada de alta en el censo de empresarios.
MODELO 303: Declaración de IVA trismetral.
MODELO 390: Resumen IVA Anual (requiere certificado)

Más INFO: emprendeblog.es

22 de febrero de 2010

Nacimiento o Adopción

Prestación económica por nacimiento o adopción de un hijo (2500€)
Es una prestación económica de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, los mayores gastos que produce el nacimiento o la adopción de un hijo, en la primera etapa de su vida. Serán causantes cada hijo nacido o adoptado, a partir del 01-07-07, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español y que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.
Beneficiarios: Las personas que, a continuación, se indican, siempre que acrediten haber residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los 2 años inmediatamente anteriores al nacimiento o adopción.
  •  En caso de nacimiento, siempre que éste se haya producido en territorio español, será beneficiaria la madre. Si ésta fallece sin haber solicitado la prestación o la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro progenitor.
  •  En caso de adopción, siempre que ésta se haya constituido o reconocido por autoridad española competente: o Si los adoptantes fueran de distinto sexo, la mujer. Si la misma fallece sin haber solicitado la prestación o la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro adoptante.
  • Si los adoptantes fueran del mismo sexo, será aquella que determinen de común acuerdo.
  •  Si la adopción se produce por una sola persona, será ésta. En ningún caso será beneficiario el adoptante, cuando se produzca la adopción de un menor por una sola persona y subsista la patria potestad de uno de los progenitores.
 Formularios de Solicitud:
Deberán presentar el modelo 140 : Los contribuyentes del IRPF con derecho a la aplicación del pago anticipado de la deducción por maternidad (100 € /mes hasta los 3 años) y que a su vez deseen percibir el abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción.En resumen, las madres trabajadoras
Deberán presentar el modelo 141 :  Las personas que, por no tener derecho a la deducción del IRPF por nacimiento o adopción o por tener su residencia fiscal en territorio foral (País Vasco o Navarra), sean beneficiarias de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social. También utilizarán este modelo los contribuyentes del IRPF con derecho a la deducción por nacimiento o adopción que no tengan derecho a la deducción por maternidad o al abono anticipado de la misma, o que, teniendo derecho a este último, no lo hayan solicitado. En resumen, es el modelo a presentar por las madres que no estén trabajando.
Formas de Presentación ·
  • Presentación telefónica: mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, número 901 200 345.
  •  En cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El modelo 141 también se podrá presentar en cualquier oficina del INSS .
  •  Más información en la AEAT . 
Información en demadres.es

26 de enero de 2010

Profesiones más Demandadas en el 2010

Las profesiones más demandadas en el 2010

22 Enero, 2010 - Un año más, hablamos de los trabajos que funcionan

La crisis ha afectado profundamente al mercado del trabajo. Y buena cuenta de ello es otro año más donde el paro es la principal preocupación de los españoles. Un informe de la empresa de colocación Adecco nos da las pistas de en qué sectores podemos encontrar más demanda y mejores ofertas de empleo.
Con una tendencia que sigue similar respecto al año pasado, muchas de las profesiones que fueron, seguirán siendo las más demandadas. La búsqueda de sectores alternativos que puedan dar un empujón a nuestra economía parece ser la única variación importante. Sin duda alguna, la especialización, la formación continua y la versatilidad serán claves para encontrar trabajo en el 2010. Una nueva figura parece coger fuerza y es la contratación de “interim managers”. Los directores de proyectos “interinos” son perfiles donde se vale para casi cualquier tipo de proyecto, desempeñan su tarea de forma temporal hasta que finalizan el proyecto en cuestión.
Repasemos los sectores y los empleos que no oirán hablar de paro a lo largo de este año:

Sales Marketing

El más buscado es Especialista en ventas
El mejor pagado es
Director de Grandes Cuentas
La formación requerida son estudios superiores en administración y dirección de empresas, de este modo complementar la formación con masters en Dirección de Marketing o gestión comercial son las mejores garantías. Una vez más, la importancia de hablar perfectamente varios idiomas gana terreno en esta área.

Tecnologías de la información

El más buscado es Programador JAVA
El mejor pagado es Consultor SAP
El perfil básico para muchas empresas de programador JAVA está, además, muy bien remunerado. No es que se hayan aumentado los sueldos pero se mantienen, ganando en estabilidad o menor rotación de personal. Los estudios en informática a través de licenciaturas con el apoyo de masters, o los cursados a través de la formación profesional son los recomendados.

Ingeniería

El más buscado es Ingeniero de Energías Renovables
El mejor pagado es Ingeniero Aeronáutico
En ambas profesiones se hace imprescindible, otra vez, el tema de hablar varios idiomas, pues muchos acaban siendo buscados en el extranjero. El sector energético apuesta por las energías renovables seleccionando a personal cualificado sin exigir demasiada experiencia. En el caso de los ingenieros aeronáuticos es tal la demanda que se contratan recién licenciados.

Sanitaria

El más buscado es Médico de Familia
El mejor pagado es Director en desarrollo Farmacéutico
El envejecimiento de la población, la llegada de inmigrantes y el impulso a la natalidad que estos han dado, han creado una necesidad de atención sanitaria sin precedentes. La industria farmacéutica disfruta de una buena salud y se recomienda mezclar estudios de farmacia con ciencias de la salud, marketing, o alguna especialidad complementaria en herramientas para desarrollar las líneas de negocio.

Financiera

El más buscado es Controller
El mejor pagado es Analista M&A
Controlar, hacer reportes y seguimientos para mejorar la trayectoria de la empresa o de determinado proyecto, además de dedicarse al análisis, apoyo y diseño de estrategia son, respectivamente, las funciones financieras más solicitadas y mejor pagadas. Nuevamente los estudios en administración y dirección de empresas completados con un MBA o un máster de finanzas son altamente recomendables.
¿Estás ya trabajando en alguna de estas profesiones? Entonces, tu futuro se llena de estabilidad y posibles ascensos. Si tus pretensiones son alcanzar uno de estos puestos, puedes complementar la preparación que te falte y sumarla a tu experiencia en campos similares. Si lo que quieres es cambiar de sector, o bien plantearte qué te interesa estudiar que tenga salida laboral, estar al corriente de este tipo de oportunidades te ayudará a decidirte.

Información Recogida en: Quecursar

8 de noviembre de 2009

Programa de Autocálculo de Pensión de Jubilación

Con este servicio, el usuario podrá descargar gratuitamente en su ordenador personal un programa informático desarrollado para efectuar un cálculo aproximado de la cuantía de su futura pensión de jubilación.
Se trata de un programa de fácil manejo en el que el interesado habrá de introducir los datos referentes a apellidos y nombre; fecha de nacimiento; fecha previsible de jubilación; períodos laborales así como las bases de cotización de los 15 años anteriores a la fecha de jubilación.
Conforme a los datos introducidos por el usuario, el programa determinará el régimen de seguridad social competente para el reconocimiento de la pensión; el período mínimo de cotización exigido y el período de cotización acreditado; el porcentaje aplicable en función de la edad y de los años de cotización así como la base reguladora de la pensión previa actualización de las bases introducidas por el interesado.
El programa actualiza automáticamente las bases de cotización conforme a la normativa vigente, a cuyo efecto incorpora los correspondientes índices de actualización (IPC ) hasta el mes de noviembre de 2008, por lo que proporciona cálculos reales para supuestos de jubilación hasta 30 de noviembre de 2010.
No obstante, para permitir al usuario estimar una teórica jubilación a tres o más años vista, el programa aplicará unos IPC,s teóricos, calculados por extensión del promedio de los últimos 12 meses conocidos.
La aplicación ha sido desarrollada en base a la normativa vigente a 1 de enero de 2009. Cualquier modificación normativa de la jubilación se incorporará en la siguiente versión.

Requisitos:

Para acceder a este servicio NO es necesario disponer de certificado digital.

17 de octubre de 2009

Pasos a seguir para una Denuncia

Si crees que se ha vulnerado tu derecho fundamental a la protección de datos y tienes pruebas de ello, puedes ponerlo en conocimiento del organismo competente con el fin de que se sancione al infractor y/o en su caso cese la infracción.

Denunciar por vulneración de este derecho es muy sencillo y tiene algunas carácterísticas que lo hacen muy accesible al ciudadano, como por ejemplo, que no se necesita abogado/procurador para efectuar la denuncia (aunque sí que es recomendable tener un correcto asesoramiento), que tampoco existen vistas orales, es decir, no hay un juicio físico donde haya que personarse, y aunque la resolución final no nos dé la razón no hay costas del proceso, por lo que es totalmente gratuito desde el principio hasta el final.

Lo primero que hay que saber es quien es el órgano competente en primera instancia donde presentar nuestra denuncia; éste no es otro que la Agencia Española de Protección de Datos, con sede en Madrid.

Deberemos presentar un escrito de denuncia ante este organismo, que se puede remitir por correo postal,en los términos que se prevén en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho escrito deberá contener:

- Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
- Lugar y fecha.
- Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. (en nuestro caso sería la Subdirección General de Inspección de Datos de la mencionada Agencia).
- Igualmente deberemos acompañar los documentos o cualquier otro tipo de prueba que pueda corroborar los hechos denunciados.

Desde AQUÍ podeis descargaros un modelo de denuncia creado por la propia Agencia Española de Protección de Datos donde ya aparece la dirección de la Agencia y la información que debemos adjuntar.

Fuente : SamuelParra

30 de septiembre de 2009

Cómo sellar el paro a través de Internet

Para muchos es un fastidio tener que sellar la cartilla del paro, pero es un trámite necesario y del que no nos podemos librar. Si no lo haces, puedes perder tu antigüedad en el paro o, lo que es más grave, tener sanciones si estás cobrando el subsidio. Por eso, es importante que tengas bien claro en qué fechas debes sellar tu demanda de empleo.

Ahora bien ¿cuánto tiempo perdemos en ir, esperar colas, sellas y volver? Bastante, más en los tiempos que corren en los que las oficinas de Servicio de empleo (lo que antes conocíamos como INEM) se llenan de gente. Por eso, no está de más conocer otras alternativas para sellar el paro desde casa a través de internet.

Eso sí, conviene aclarar que este servicio se pone en marcha para ahorrarte tiempo, pero no para que lo malgastes. De ti depende ser responsable con tu situación y aprovechar el tiempo que te ahorras en ir a sellar para buscar trabajo o seguir formándote.

No nos queda ninguna duda que aprovecharás el tiempo, por ello, aquí te facilitamos los enlaces a las oficinas virtuales del Servicio de Empleo para que puedas sellar el paro a través de Internet:

Andalucía

Aragon

Asturias

Baleares

Canarias

Cantabria

Castilla La Mancha

Castilla y León

Cataluña

Comunidad Valenciana

Extremadura

Galicia

La Rioja

Madrid

Murcia

Navarra

País Vasco

Ceuta y Melilla

En cada una de las páginas encontrarás los requisitos que cada Servicio Regional de empleo ha establecido para el uso de la oficina virtual, aunque, ya te adelantamos, que en la mayoría de los casos necesitarás tener DNi Electrónico o un Certificado Digital del Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Ahora que te has ahorrado un valioso tiempo en el proceso, puedes empezar a echar curriculums, asistir a entrevistas de trabajo y formarte. Te recordamos que si tienes alguna duda sobre cómo hacer un buen curriculum o cómo afrontar una entrevista de trabajo, en portalparados te hemos preparado unos consejos al respecto que puedes ver pinchando sobre el enlace.

Más en PortalParados.es

12 de septiembre de 2009

Descubierto Bancario

Aunque casi todo el mundo sabe qué es un descubierto bancario nunca viene mal repasar su funcionamiento, como evitarlos y, sobre todo, los derechos como consumidor cuando se incurre en uno. Según el Banco de España (BdE) un decubierto en cuenta corriente se produce cuando se realiza una retirada de dinero sin que haya saldo suficiente y la entidad adelanta los fondos.

En la mayoría de los casos los descubiertos bancarios suelen ser consecuencia de una mala planificación financiera. Es decir, se piensa que la cuenta corriente dispone de más capital del que en realidad hay y se gasta como si este efectivamente existiese cuando no es así. De esta forma, se pasa a deber dinero al banco, que automáticamente activa una serie de mecanismos que señalan al cliente como moroso.

El anticipo que hace el banco se considera un préstamo a efectos legales y como tal el usuario tiene la obligación de devolverlo, pagar los intereses del descubierto y las comisiones bancarias que se hayan generado. Y aquí es donde radican la mayoría de quejas y problemas por intereses y comisiones que la mayoría de usuarios consideran abusivos y que en cierta medida lo son, si bien están legalmente limitados para el caso de consumidores.

En este sentido, el TAE del descubierto no podrá superar 2,5 veces el interés legal del dinero en cada momento, que publica el BOE como parte de la Ley General de Presupuestos del Estado. En la actualidad el interés legal del dinerose encuentra en el 4% por lo que la TAE máxima para descubiertos con consumidores será de 10%.

En cualquier caso, la entidad debe comunicar al usuario el detalle de la liquidación efectuada en la cuenta corriente y según el el artículo 19.3 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo de Crédito al Consumo, en caso de descubiertos aceptados tácitamente, el consumidor deberá ser informado individualmente, en el plazo y forma que reglamentariamente se establezca, del tipo de interés efectivo anual aplicado y de los posibles gastos, así como de sus eventuales modificaciones.

Además, la entidad no podrá cobrar comisiones bancarias si los descubiertos se generan por causas ajenas al usuario como por ejemplo el establecimiento de fechas de valoración distintas atribuidas a los ingresos y reintegros en la cuenta corriene por la mecánica bancaria habitual.

La comisión más habitual es la comisión por reclamación de descubiertos, que suele ser una cantidad fija que el banco cobra por las gestiones que debe hacer para reclamar el saldo y que no puede cobrarse de manera repetida sobre un mismo descubierto.

Fuente: dineroexperto.com

4 de mayo de 2009

Cómo seguir Cotizando para la Pensión sin Tener un Empleo

R. P. C. - Madrid - 04/05/2009

Muchos trabajadores que se quedan en paro durante los últimos años de su vida laboral desconocen la posibilidad de seguir cotizando individualmente para mantener su nivel de aportaciones con el objeto de cobrar la pensión esperada. Para ello es necesario suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.

¿Quién puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social?

Cualquier trabajador que cause baja en un régimen de la Seguridad Social en el que estuviera cotizando y no esté dado de alta en otro régimen en el momento de suscribir el convenio.

También pueden suscribirlo asalariados con contrato fijo o autónomos, que continúen dados de alta en el sistema de la Seguridad Social una vez cumplidos los 65 años, siempre y cuando acrediten 35 o más años de cotización efectiva y estén exentos de cotizar por contingencias comunes excepto por incapacidad temporal.

Asimismo, los trabajadores que cesen en su prestación de servicios por cuenta propia o ajena y que sean contratados nuevamente por otro empresario o el mismo, con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores al cese.

Otro de los supuestos afecta a los trabajadores pluriempleados que pierdan uno de sus puestos de trabajo y quieran seguir completando su cotización. Igualmente, para aquellos desempleados que agoten la prestación contributiva y los subsidios por estar en el paro; y para quienes les sea denegada una pensión solicitada o el cobro de la incapacidad permanente.

¿Qué requisitos se exigen?

Tener cubierto un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja. En el caso de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente a los que se les anuló o extinguió el derecho a la pensión, el periodo mínimo de cotización citado deberá estar cubierto en el momento en el que se extinguió la obligación de cotizar.

Esta cotización de 1.080 días no será exigible a los trabajadores que suscriban un convenio especial en supuestos especiales.

¿Qué supuestos especiales existen?

Los perceptores de un subsidio de desempleo mayores de 52 años, con derecho a cotizar para la pensión de jubilación; trabajadores con 55 o más años afectados por determinados expedientes de regulación de empleo; trabajadores en situación de huelga o cierre patronal; trabajadores a tiempo parcial que quieran completar su cotización; aquellos que reduzcan su jornada para el cuidado de menores de seis años, discapacitados o familiares dependientes; asalariados con permiso o licencia en cumplimiento de un puesto público sin retribución o cuidadores no profesionales de personas dependientes.

¿Por qué prestaciones se cotiza?

Las aportaciones que se hagan a través de estos convenios cubren las situaciones derivadas de contingencias comunes, fundamentalmente la jubilación, ya que no dan derecho al cobro de subsidios de incapacidad temporal, maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo y lactancia. Quedan excluidas la cotización y, por tanto, las prestaciones por desempleo y Fogasa.

¿Cuánto y cuándo se paga y cómo se calcula la aportación?

La cuota debe ingresarse en la Seguridad Social mensualmente. La cantidad será la resultante de aplicar a la base de cotización que elija el tipo único de cotización vigente en el Régimen General (28,3% en 2009) y multiplicar el resultado por el coeficiente 0,94.

Así, la cantidad que se ingrese todos los meses dependerá de la base de cotización por la que se opte. El interesado podrá escoger la base máxima de cotización del grupo que correspondiera a la categoría profesional en la que estaba encuadrado en el momento de dejar de trabajar, siempre que haya cotizado por ella al menos durante 24 meses consecutivos o no, en los últimos cinco años.

También puede escogerse la base mínima de cotización vigente en la fecha en la que se suscriba el convenio, ya sea para el Régimen General o el de autónomos; o una base intermedia comprendida entre las anteriores. En ningún caso, la base que se elija puede ser inferior a la mínima ni superior a la máxima del momento en el que se firme el acuerdo.

La opción de incrementar la aportación en la misma cuantía que lo haga la base máxima cada año, así como la renuncia a dicho incremento, deberá comunicarse antes del 1 de octubre y tendrá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

¿Dónde se solicita?

Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la Administración de ésta última correspondiente al domicilio del solicitante.

POR CINCODIAS.COM: http://www.cincodias.com/articulo/economia/seguir-cotizando-pension-tener-empleo/20090504cdscdieco_2/cdseco/

3 de mayo de 2009

Campaña de la Declaración de la Renta

No pague de más: prepárese para la cita con Hacienda

Publicado el 02-05-2009 , por Expansión

La cita anual con Hacienda ya está aquí. El próximo lunes se abre el plazo oficial para la presentación de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Lo más significativo es que, a partir del ejercicio 2008 –sobre el que los contribuyentes dan cuenta ahora–, se suprime la obligación de prestar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.

La otra novedad relevante es la aplicación de los 400 euros –la devolución fiscal que decidió el Gobierno el pasado año–, que muchos contribuyentes ya han podido deducirse anticipadamente a través de la minoración de sus retenciones o pagos fraccionados.

Por otro lado, en esta declaración, aquéllos que tengan una cuenta vivienda desde hace cuatro años no están obligados a devolver la deducción de la que se han beneficiado –un 15% de lo depositado en la cuenta hasta 9.000 euros cada año– aunque no hayan comprado el inmueble.

El plazo para completar la adquisición de la vivienda se ha ampliado dos años más. Eso sí, si ya se han deducido en esa cuenta durante cuatro ejercicios no podrá seguir haciéndolo en este periodo adicional. Asimismo, hay una nueva deducción por alquiler de vivienda habitual –el 10,05% del coste del arrendamiento, hasta un máximo de 9.015 euros– para contribuyentes con base imponible inferior a 24.020 euros, con excepción de los residentes en el País Vasco y Navarra, que tienen conciertos económicos propios.

Para finalizar el capítulo de novedades, los contribuyentes que hayan vendido su vivienda habitual hace dos años tampoco tendrán que pagar por la plusvalía aunque no hayan reinvertido ese dinero en la adquisición de una nueva casa. Como recuerdan habitualmente los expertos en fiscalidad, el margen de maniobra para conseguir un ahorro en la factura con Hacienda de este año se acabó el pasado 31 de diciembre.

No obstante, conviene considerar algunas cuestiones para "optimizar" las cuentas. Éstos son los algunos de los consejos que proporciona ARO Asesoramiento Integral:

- Como cada año, hay que tener en cuenta que los borradores que proporciona Hacienda y los programas informáticos facilitan el cumplimiento de los deberes fiscales. En esta ocasión, es importante revisar especialmente los datos enviados por la Agencia Tributaria, en caso de que se hayan solicitado, porque se han detectado numerosos errores en los remitidos en las últimas semanas.

- Pero, antes que nada, debe analizar si tiene la obligación de rendir cuentas con Hacienda. Con carácter general, todas las personas físicas que hayan tenido ingresos por encima de 22.000 euros durante 2008 están obligadas a presentar declaración por el IRPF. Sin embargo, hay excepciones, con lo que es aconsejable consultar la página de la Agencia Tributaria.

En el caso, de que no fuera necesario, hay que contemplar la posibilidad presentar la declaración voluntariamente por la oportunidad de recuperar parte de las retenciones practicadas por aportaciones a fondos de pensiones, a cuentas de ahorro vivienda o de ahorro empresa, pago de hipotecas o préstamos utilizados en la compra de la vivienda habitual, reducciones por doble imposición internacional, etcétera.

- Otra cuestión importante antes de ponerse manos a la obra con la declaración del IRPF es comprobar si, en el caso de los matrimonios, resulta más conveniente hacerla individual o conjunta. La mejor y más rápida manera de averiguarlo es probando las dos posibilidades en el Programa Padre, que se puede descargar de la página web de la Agencia Tributaria, o se puede adquirir en formato CD ROM en algunos estancos y en las delegaciones administrativas de la Agencia Tributaria.

- Una vez hecha la declaración del IRPF conviene compararla con la del año anterior con el objetivo de detectar desviaciones, posibles errores, olvidos, etcétera. También se pueden recuperar y compensar posibles bases negativas o minusvalías pendientes de los últimos cuatro años, con lo que es importante revisar las declaraciones de todos esos ejercicios.

- Un aspecto en el que los contribuyentes no suelen reparar es que en los elementos que tributan por el régimen de incrementos y disminuciones patrimoniales (plusvalías/minusvalías), tales como los inmuebles, las acciones, los fondos de inversión, etcétera, los gastos e impuestos inherentes a la compra y/o a la venta son un mayor coste o un menor beneficio, aunque las entidades financieras no suelen informar de ello. Conviene tenerlo presente sobre todo en el caso de inmuebles donde los gastos son muchos y muy variados, ya que aminoran bastante las plusvalías: comisiones, impuestos, registro, tasaciones, hipotecas, gestorías, notario, etcétera. Ocurre lo mismo con los elementos recibidos por donación o herencia, en los que el impuesto de sucesiones y donaciones pagado suele ser alto y constituye un mayor coste de adquisición.

- Cuando se haya producido algún reembolso de participaciones de fondos de inversión o la venta de acciones a nombre de una persona ya fallecida se ha de tener presente que la plusvalía devengada hasta la fecha de la defunción estaría exenta. Por ese motivo, las retenciones practicadas en el caso de reembolsos de fondos antes de cambiar la titularidad no procederían, y se puede solicitar su devolución.

- Finalmente, hay que recordar que la inversión en vivienda habitual es una importante fuente de desgravación. Se considera inversión en vivienda habitual, con derecho a desgravación, la propia adquisición de la vivienda, tanto la parte pagada al contado como la que se deja a plazos vía financiación

–hipoteca, préstamo personal, préstamos de padres a hijos, etcétera–, pero también otros supuestos. La ampliación, la construcción, las cantidades pagadas al promotor, y las aportaciones a cuentas de ahorro vivienda se valoran como cantidades asimiladas a la adquisición de vivienda habitual. Y también se considera inversión en vivienda habitual la rehabilitación, siempre que haya sido calificada o declarada como de actuación protegida en los términos establecidos por la ley, y también la que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda, si las obras afectan a las estructuras, fachadas, cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global supere el 25% del precio de adquisición o del que tuviese en mercado en el momento de efectuarla.

El importe máximo de desgravación anual por vivienda es de 9.015 euros por declaración. Es decir, en caso de matrimonios o parejas con dos rentas, dicho límite podría duplicarse en caso de hacer declaraciones individuales.

Si la vivienda habitual fue adquirida antes del 20 de enero de 2006, conviene no olvidar hacer la solicitud de la compensación económica por la diferencia entre el régimen anterior y el actual, que está considerada en la propia declaración.

17 de marzo de 2009

Grabar mas de 700Mb en Nero

Este Tutorial también sirve para cuando el disco se te excede unos 10Mb.

La primera cuestión a tener en cuenta es que la mayoría de los archivos mpeg de 800 Mb. caben en un disco de 700 Mb. por lo tanto primero probamos efectivamente si cabe o no, en caso de que no quepa, existen en el mercado discos de 800, 875 y 900 Mb.. Si no dispones de un disco de estas capacidades no puedes continuar.

Suponemos que ya dispones del disco. Existe otro problema importante: que tu grabadora acepte grabar discos de "Tamaño extra", para comprobarlo usa el Nero.

Para saberlo te vas al menú superior y seleccionas "Grabador" y después "Seleccionar grabador". Te saldrá un cuadro como el de la derecha. Miras donde pone "Tamaño extra" y te dirá si lo soporta.



Advertencia: algunos grabadores antiguos fueron hechos para grabar Cd's standards de 650 Mb. y para ellos el tamaño extra es 700 Mb.

Vete al menú "Archivo" y selecciona "Preferencias", tal como se indica en la imagen de la izquierda.





Aquí tienes que cambiar dos cosas dentro de la pestaña "General", la primera (1), el "marcador rojo", es decir la línea a partir de la cual te avisa que sobre pasa el tamaño del CD.
Es la línea que aparece en la imagen inferior.



En "marcador rojo" debes poner el tamaño en minutos del disco extra que has adquirido y en "marcador amarillo" (2) diez minutos menos. Si el disco es de 90 minutos, en "marcador rojo" deberás poner 90 u 85 y en "marcador amarillo" 80 o 75.



Este ejemplo es el de un disco de 90 minutos, como veis la línea se ha movido de 700 Mb. a casi 800 Mb.

Dentro del mismo menú de "preferencias", debes ir a "características avanzadas", marcar (3) "permitir grabación disc-at-once". En la casilla (4) debes poner lo mismo que en la casilla (1) del anterior gráfico.
Otra Opción que puedes tildar es la de Permitir un extra de 12Mb que esta debajo de donde marcas el limite del CD (La linea roja)
Una vez hecho esto ya podrás grabar discos de mas de 700Mb.

Nero 6.6.0.5

21 de enero de 2009

No al Bable

La organización política Andecha Astur presentó esta semana al Gobierno en el Congreso de los Diputados, a través de Esquerra Republicana de Cataluña, partido con el que integra la coalición Europa de los Pueblos, una pregunta en la que pide al Gobierno español que "de las explicaciones oportunas sobre las mentiras trasladadas al Consejo de Europa en lo que se refiere a la situación actual de la lengua asturiana".

La formación nacionalista se refería así al informe sobre las lenguas minoritarias, hecho público hace unas semanas. Explicaba que el documento atribuía la falta de oficialidad "a la falta de normalización de la lengua de una literatura escrita adecuada, lo que demuestra la mala intención por parte de las autoridades competentes, y que contrasta con lo que se dice desde el organismo europeo". Según recuerda Andecha, el Consejo, en una visita al territorio informó al Comité de Expertos que "la Academia de la Llingua Asturiana tenía terminada la versión normalizada de la lengua (diccionario, gramática, nomenclatura de topónimos) y también de que hay consenso social sobre el empleo de la lengua (el 60% de la población está a favor de la cooficialidad)".

Andecha Astur pidió también al Gobierno español que cumpla con la Carta Europa de las Lenguas Regionales o Minoritarias, "que tiene firmada, y con las encomiendas del organismo europeo, presionando en este caso al Gobierno de Asturias para que declare la oficialidad de la lengua asturiana".

Noticia Recogida en La Nueva España

19 de diciembre de 2008

El Poder del Alcohol

Las autoridades, los expertos en salud y las familias asturianas ya tienen otra evidencia de la importante introducción que el consumo de alcohol tiene entre la gente joven. La acaba de aportar Asfear, la Asociación de Familiares y Enfermos Alcohólicos Rehabilitados «La Santina», de Gijón, presidida por Miguel Ángel Fernández, que se ha tomado la molestia de llevar a cabo una encuesta sobre consumo de alcohol entre adolescentes gijoneses entre 15 y 18 años. En total, la muestra alcanzó a 1.671 alumnos de diez institutos, que cursaban 4.º de la ESO, 1.º y 2.º de Bachillerato, y se llevó a cabo en colaboración con las autoridades municipales.

Con la encuesta se evidencia, entre otras cosas, que para un porcentaje muy alto de adolescentes «el alcohol es un vehículo para ligar. Una herramienta de comunicación, que les facilita las relaciones sociales, personales e incluso sexuales», explica Francisco Fonseca, psicólogo clínico, miembro de Asfear y uno de los coordinadores del trabajo. Otra de las realidades que se recogen es que casi la mitad de la población escolar «no considera el alcohol como una droga», con lo que implica de minimización de los riesgos. Igual que ocurre con los adultos, para los alumnos gijoneses el consumo de alcohol «está socialmente muy aceptado e introducido en la cultura», y así lo dicen en la encuesta.

Por lo que respecta a la frecuencia y la cantidad en la ingesta, se constata que más del 70% de los encuestados son bebedores sólo de fin de semana, y de entre ésos hay un grupo que reconoce que abusa regularmente de ese consumo, con lo que las borracheras se conforman como un elemento más de la cultura juvenil del alcohol; hay un porcentaje no despreciable (2,5-4%) de estudiantes que incluso reconoce un consumo diario y el resto dicen ser bebedores ocasionales, ya sea en fiestas o en determinadas circunstancias.

De todos los encuestados, más de 1.000 personas confiesan que se ha emborrachado alguna vez, algo que ha ocurrido en el último mes en el caso de 470 personas (un 26% de los varones y casi un 30% de las chicas), es decir, en la cuarta parte de la población de la muestra. Como dato «realmente preocupante», el estudio señala que un 9% de estudiantes (con sólo unas centésimas de diferencia entre chicas y chicos) afirma beber demasiado «todos o casi todos los fines de semana». «Es decir, que hay 151 jóvenes y adolescentes que mantienen un nivel de consumo muy peligroso para la salud y probablemente con complicaciones en el aprendizaje, trastornos físicos, sociales y familiares. Son 59 chicos/as de 4.º de la ESO, 42 de 1.º de Bachillerato y 50 de 2.º de Bachillerato. Y esos porcentajes se elevan hasta el 14% en el caso de los chicos de 2.º de Bachillerato», apuntan desde Asfear.

En el plano contrario, sólo un 34% de mujeres y un 43% de hombres no se ha emborrachado nunca e incluso la encuesta registra que hay una población significativa que no bebe alcohol cuando sale a divertirse: son casi un 22% de chicos y un 20,21% de chicas.

Para la asociación que aglutina a familias y a alcohólicos rehabilitados lo más importante, a la vista de los datos, es «insistir en la importancia de un mensaje: que no se debería permitir el consumo de alcohol a los menores de 18 años. Es lo principal que intentamos transmitir porque sabemos que la realidad es otra. Pero nadie debería minusvalorar el perjuicio que causa». Francisco Fonseca sostiene que la intención de la asociación con la realización de esta encuesta y la publicación de los datos ha sido la de «aportar algo propio al campo de la prevención. Desde nuestra experiencia también podemos ayudar en la tarea», explicó. El estudio se presentó el pasado viernes junto a una revista y un libro donde además de la realidad se incluye la valoración y propuestas de trabajo para llevar a cabo la prevención en el entorno escolar, el familiar o en el campo de la salud.

¿El alcohol es una droga?

El 44,23% opina que el alcohol no es una droga, lo que supone una minimización de los efectos negativos. Y un 82%, además, lo considera menos dañino que otras drogas.

¿Has probado bebidas con alcohol?

Rotundos: el 96% ha probado bebidas con alcohol. Sólo un 4,9% de los varones, y un 2,7% de las mujeres contestan que no lo han probado nunca.

¿Cuándo beben?

El 22,8% de los chicos, y el 20,7% de las chicas dicen que sólo beben en alguna ocasión especial (consumo de bajo riesgo); el 68% de los varones y el 74,2% de las mujeres beben los fines de semana; y el 3,9% de chicos y un 2,5% de chicas consumen algo todos los días.

Más las chicas

Entre los que confiesan beber los fines de semana, desglosado por cursos, se observa que entre los más jóvenes (4.º de la ESO, 15 años) beben el 58% de los chicos y el 67% de las chicas (nueve puntos de diferencia); en 1.º de Bachillerato beben habitualmente los fines de semana el 79% de las chicas y el 72% los chicos; y en 2.º de Bachillerato es donde más se equipara, y tanto ellas como ellos beben en un porcentaje del 79%.

Mitos del alcohol

El 27% de los varones y el 23,5% de las chicas atribuyen al alcohol la capacidad de elevar el estado de ánimo y un 20,9% de los chicos creen que son bebidas que relajan. Además, el 76,5% de los varones y el 73,4% de las mujeres consideran que el alcohol se utiliza mucho para ligar, lo que supone que sea uno de los motivadores mayoritarios para el consumo.

¿Se ha emborrachado?

El 57% de varones y el 65,1% de mujeres se ha emborrachado alguna vez. Cuando se les pregunta cuántos se han emborrachado en los últimos 30 días, lo confiesan el 26% de los chicos y el 29% de las estudiantes. O sea, más de una cuarta parte.

Fuente: La Nueva España

25 de noviembre de 2008

Precio SMS, Europa - España

Bruselas dio un tirón de orejas a los operadores de telefonía móvil por el excesivo precio de los mensajes cortos (SMS). Este tipo de comunicaciones costaba antes del verano de una media de 30 céntimos de euro y, a partir del 1 de julio de 2008, se rebajarán el 60 por ciento hasta un máximo de 11 céntimos.

Se producirá la paradoja de que resultará más barato enviar un SMS desde el extranjero a España que desde dentro del propio país. En la actualidad, los operadores principales españoles cobran 15 céntimos por cada mensaje corto.

Tras meses de advertencias y amenazas, todo indica que los ministros responsables de Telecomunicaciones de la Unión Europea se tomarán en serio el asunto de los SMS en itinerancia y aprobarán la norma para rebajar las tarifas, según informaron fuentes de la presidencia francesa.

Nuestras tarifas de SMS, entre las más caras de la UE

España es uno de los países con los precios más caros de los SMS de Europa, con tarifas que no se han modificado desde los primeros días del servicio, cuando costaban 25 pesetas (15 céntimos). El Ministerio de Industria ya ha advertido a los operadores de telefonía de que existe un amplio margen de rebaja en este negocio, si bien las competencias del Gobierno no alcanzan a los precios minoristas. Hasta el momento, las únicas ofertas de SMS han beneficiado a los usuarios que contratan paquetes masivos de mensajes, que representan "una minoría insignificante de los usuarios", según las fuentes consultadas.

El recorte drástico del precio de los SMS en Europa, presentada por la Comisión el pasado 23 de septiembre, obtuvo el respaldo generalizado de los Estados miembros. Aunque no todos los países están conformes con los topes propuestos de Bruselas, la presidencia francesa ha decidido mantenerlos sin cambios, en el texto que debatirán los ministros el jueves, según Ep.


27 de octubre de 2008

Como ir a una entrevista

La apariencia a la hora de buscar trabajo es uno de los factores más importantes y uno de los cuales debemos conseguir que juegue a nuestro favor.

La mayoría de las personas tienden a pensar como es uno por lo que lleva puesto, un gran defecto que en la gran mayoría de las veces es equivocado, con respecto a la persona que está siendo juzgada, pero tan cierto como que los números son infinitos. Por lo que es muy importante saber jugar ese factor, y que sea a nuestro favor. Una ropa adecuada no te hará obtener un empleo, pero una inadecuada sí puede provocar su perdida.


En ocasiones las empresas proyectan una imagen de cercanía e informalidad, pero no debemos engañarnos: todo suele ser una estrategia (marketing).

Consejos
  • Hombres
    • Conviene apostar por las formas tradicionales, lo que quiere decir un traje, preferiblemente de colores oscuros y sobrios, con una camisa de manga larga, una corbata sin ser de un color chillón y por último un cinturón que haga juego con los zapatos.
  • Mujeres
    • Ellas como en nochevieja, tienen más opciones, un traje de chaqueta es siempre bastante seguro, pero se pueden dar muchas combinaciones, "expertos" están en contra de que se lleve pantalones (si seguimos en un mundo machista, y si probablemente su jefe lo sea), la falda puede ser lo menos arriesgado, eso si, habrá que procurar no enseñar mucho ya que puede ser bueno en algunos ocasiones en otras puede ser un desastre, los colores de las blusas deben de ser claros y por último no se recomienda los tacones altos.


Truco

Si estas muy interesado sobre el tema de la ropa y piensas que va ser un punto importante, date una vuelta por la empresa, y mira como van vestidos sus empleados más importantes, esto te dará una idea, de que puede ser lo más adecuado para llevar puesto, y por supuesto nunca ir mascando chicle, así que antes de la entrevista tirarlo.

Complementos

Asegúrate de que tus zapatos, estén lo más brillantes, limpios y enteros posible, ya que de lo contrario darás una pésima imagen, y como decía una frase, unos zapatos dice mucho de uno mismo, al igual que los zapatos, el bolso de la mujer debe reunir las mismas características, el portafolios, etc. Los bolígrafos que utilices si tienes que firmar o escribir alguna nota, intenta que sean mínimamente elegantes. No abuses de las joyas ni de los brazaletes y por supuesto si llevas piercings o tatuajes, no los exhibas.











Maquillaje

No conviene abusar de ello, el lápiz de labios la sombra de ojos, la raya del ojo, deben ser tonos discretos. Tampoco se considera correcto llevar las uñas pintadas de colores chillones (rojo oscuro, negro...) o abusar de la colonia o perfume, aunque eso si si huele que huela bien.