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4 de mayo de 2009

Cómo seguir Cotizando para la Pensión sin Tener un Empleo

R. P. C. - Madrid - 04/05/2009

Muchos trabajadores que se quedan en paro durante los últimos años de su vida laboral desconocen la posibilidad de seguir cotizando individualmente para mantener su nivel de aportaciones con el objeto de cobrar la pensión esperada. Para ello es necesario suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.

¿Quién puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social?

Cualquier trabajador que cause baja en un régimen de la Seguridad Social en el que estuviera cotizando y no esté dado de alta en otro régimen en el momento de suscribir el convenio.

También pueden suscribirlo asalariados con contrato fijo o autónomos, que continúen dados de alta en el sistema de la Seguridad Social una vez cumplidos los 65 años, siempre y cuando acrediten 35 o más años de cotización efectiva y estén exentos de cotizar por contingencias comunes excepto por incapacidad temporal.

Asimismo, los trabajadores que cesen en su prestación de servicios por cuenta propia o ajena y que sean contratados nuevamente por otro empresario o el mismo, con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores al cese.

Otro de los supuestos afecta a los trabajadores pluriempleados que pierdan uno de sus puestos de trabajo y quieran seguir completando su cotización. Igualmente, para aquellos desempleados que agoten la prestación contributiva y los subsidios por estar en el paro; y para quienes les sea denegada una pensión solicitada o el cobro de la incapacidad permanente.

¿Qué requisitos se exigen?

Tener cubierto un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja. En el caso de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente a los que se les anuló o extinguió el derecho a la pensión, el periodo mínimo de cotización citado deberá estar cubierto en el momento en el que se extinguió la obligación de cotizar.

Esta cotización de 1.080 días no será exigible a los trabajadores que suscriban un convenio especial en supuestos especiales.

¿Qué supuestos especiales existen?

Los perceptores de un subsidio de desempleo mayores de 52 años, con derecho a cotizar para la pensión de jubilación; trabajadores con 55 o más años afectados por determinados expedientes de regulación de empleo; trabajadores en situación de huelga o cierre patronal; trabajadores a tiempo parcial que quieran completar su cotización; aquellos que reduzcan su jornada para el cuidado de menores de seis años, discapacitados o familiares dependientes; asalariados con permiso o licencia en cumplimiento de un puesto público sin retribución o cuidadores no profesionales de personas dependientes.

¿Por qué prestaciones se cotiza?

Las aportaciones que se hagan a través de estos convenios cubren las situaciones derivadas de contingencias comunes, fundamentalmente la jubilación, ya que no dan derecho al cobro de subsidios de incapacidad temporal, maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo y lactancia. Quedan excluidas la cotización y, por tanto, las prestaciones por desempleo y Fogasa.

¿Cuánto y cuándo se paga y cómo se calcula la aportación?

La cuota debe ingresarse en la Seguridad Social mensualmente. La cantidad será la resultante de aplicar a la base de cotización que elija el tipo único de cotización vigente en el Régimen General (28,3% en 2009) y multiplicar el resultado por el coeficiente 0,94.

Así, la cantidad que se ingrese todos los meses dependerá de la base de cotización por la que se opte. El interesado podrá escoger la base máxima de cotización del grupo que correspondiera a la categoría profesional en la que estaba encuadrado en el momento de dejar de trabajar, siempre que haya cotizado por ella al menos durante 24 meses consecutivos o no, en los últimos cinco años.

También puede escogerse la base mínima de cotización vigente en la fecha en la que se suscriba el convenio, ya sea para el Régimen General o el de autónomos; o una base intermedia comprendida entre las anteriores. En ningún caso, la base que se elija puede ser inferior a la mínima ni superior a la máxima del momento en el que se firme el acuerdo.

La opción de incrementar la aportación en la misma cuantía que lo haga la base máxima cada año, así como la renuncia a dicho incremento, deberá comunicarse antes del 1 de octubre y tendrá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

¿Dónde se solicita?

Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la Administración de ésta última correspondiente al domicilio del solicitante.

POR CINCODIAS.COM: http://www.cincodias.com/articulo/economia/seguir-cotizando-pension-tener-empleo/20090504cdscdieco_2/cdseco/

3 de mayo de 2009

Campaña de la Declaración de la Renta

No pague de más: prepárese para la cita con Hacienda

Publicado el 02-05-2009 , por Expansión

La cita anual con Hacienda ya está aquí. El próximo lunes se abre el plazo oficial para la presentación de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Lo más significativo es que, a partir del ejercicio 2008 –sobre el que los contribuyentes dan cuenta ahora–, se suprime la obligación de prestar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.

La otra novedad relevante es la aplicación de los 400 euros –la devolución fiscal que decidió el Gobierno el pasado año–, que muchos contribuyentes ya han podido deducirse anticipadamente a través de la minoración de sus retenciones o pagos fraccionados.

Por otro lado, en esta declaración, aquéllos que tengan una cuenta vivienda desde hace cuatro años no están obligados a devolver la deducción de la que se han beneficiado –un 15% de lo depositado en la cuenta hasta 9.000 euros cada año– aunque no hayan comprado el inmueble.

El plazo para completar la adquisición de la vivienda se ha ampliado dos años más. Eso sí, si ya se han deducido en esa cuenta durante cuatro ejercicios no podrá seguir haciéndolo en este periodo adicional. Asimismo, hay una nueva deducción por alquiler de vivienda habitual –el 10,05% del coste del arrendamiento, hasta un máximo de 9.015 euros– para contribuyentes con base imponible inferior a 24.020 euros, con excepción de los residentes en el País Vasco y Navarra, que tienen conciertos económicos propios.

Para finalizar el capítulo de novedades, los contribuyentes que hayan vendido su vivienda habitual hace dos años tampoco tendrán que pagar por la plusvalía aunque no hayan reinvertido ese dinero en la adquisición de una nueva casa. Como recuerdan habitualmente los expertos en fiscalidad, el margen de maniobra para conseguir un ahorro en la factura con Hacienda de este año se acabó el pasado 31 de diciembre.

No obstante, conviene considerar algunas cuestiones para "optimizar" las cuentas. Éstos son los algunos de los consejos que proporciona ARO Asesoramiento Integral:

- Como cada año, hay que tener en cuenta que los borradores que proporciona Hacienda y los programas informáticos facilitan el cumplimiento de los deberes fiscales. En esta ocasión, es importante revisar especialmente los datos enviados por la Agencia Tributaria, en caso de que se hayan solicitado, porque se han detectado numerosos errores en los remitidos en las últimas semanas.

- Pero, antes que nada, debe analizar si tiene la obligación de rendir cuentas con Hacienda. Con carácter general, todas las personas físicas que hayan tenido ingresos por encima de 22.000 euros durante 2008 están obligadas a presentar declaración por el IRPF. Sin embargo, hay excepciones, con lo que es aconsejable consultar la página de la Agencia Tributaria.

En el caso, de que no fuera necesario, hay que contemplar la posibilidad presentar la declaración voluntariamente por la oportunidad de recuperar parte de las retenciones practicadas por aportaciones a fondos de pensiones, a cuentas de ahorro vivienda o de ahorro empresa, pago de hipotecas o préstamos utilizados en la compra de la vivienda habitual, reducciones por doble imposición internacional, etcétera.

- Otra cuestión importante antes de ponerse manos a la obra con la declaración del IRPF es comprobar si, en el caso de los matrimonios, resulta más conveniente hacerla individual o conjunta. La mejor y más rápida manera de averiguarlo es probando las dos posibilidades en el Programa Padre, que se puede descargar de la página web de la Agencia Tributaria, o se puede adquirir en formato CD ROM en algunos estancos y en las delegaciones administrativas de la Agencia Tributaria.

- Una vez hecha la declaración del IRPF conviene compararla con la del año anterior con el objetivo de detectar desviaciones, posibles errores, olvidos, etcétera. También se pueden recuperar y compensar posibles bases negativas o minusvalías pendientes de los últimos cuatro años, con lo que es importante revisar las declaraciones de todos esos ejercicios.

- Un aspecto en el que los contribuyentes no suelen reparar es que en los elementos que tributan por el régimen de incrementos y disminuciones patrimoniales (plusvalías/minusvalías), tales como los inmuebles, las acciones, los fondos de inversión, etcétera, los gastos e impuestos inherentes a la compra y/o a la venta son un mayor coste o un menor beneficio, aunque las entidades financieras no suelen informar de ello. Conviene tenerlo presente sobre todo en el caso de inmuebles donde los gastos son muchos y muy variados, ya que aminoran bastante las plusvalías: comisiones, impuestos, registro, tasaciones, hipotecas, gestorías, notario, etcétera. Ocurre lo mismo con los elementos recibidos por donación o herencia, en los que el impuesto de sucesiones y donaciones pagado suele ser alto y constituye un mayor coste de adquisición.

- Cuando se haya producido algún reembolso de participaciones de fondos de inversión o la venta de acciones a nombre de una persona ya fallecida se ha de tener presente que la plusvalía devengada hasta la fecha de la defunción estaría exenta. Por ese motivo, las retenciones practicadas en el caso de reembolsos de fondos antes de cambiar la titularidad no procederían, y se puede solicitar su devolución.

- Finalmente, hay que recordar que la inversión en vivienda habitual es una importante fuente de desgravación. Se considera inversión en vivienda habitual, con derecho a desgravación, la propia adquisición de la vivienda, tanto la parte pagada al contado como la que se deja a plazos vía financiación

–hipoteca, préstamo personal, préstamos de padres a hijos, etcétera–, pero también otros supuestos. La ampliación, la construcción, las cantidades pagadas al promotor, y las aportaciones a cuentas de ahorro vivienda se valoran como cantidades asimiladas a la adquisición de vivienda habitual. Y también se considera inversión en vivienda habitual la rehabilitación, siempre que haya sido calificada o declarada como de actuación protegida en los términos establecidos por la ley, y también la que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda, si las obras afectan a las estructuras, fachadas, cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global supere el 25% del precio de adquisición o del que tuviese en mercado en el momento de efectuarla.

El importe máximo de desgravación anual por vivienda es de 9.015 euros por declaración. Es decir, en caso de matrimonios o parejas con dos rentas, dicho límite podría duplicarse en caso de hacer declaraciones individuales.

Si la vivienda habitual fue adquirida antes del 20 de enero de 2006, conviene no olvidar hacer la solicitud de la compensación económica por la diferencia entre el régimen anterior y el actual, que está considerada en la propia declaración.