Denunciar por vulneración de este derecho es muy sencillo y tiene algunas carácterísticas que lo hacen muy accesible al ciudadano, como por ejemplo, que no se necesita abogado/procurador para efectuar la denuncia (aunque sí que es recomendable tener un correcto asesoramiento), que tampoco existen vistas orales, es decir, no hay un juicio físico donde haya que personarse, y aunque la resolución final no nos dé la razón no hay costas del proceso, por lo que es totalmente gratuito desde el principio hasta el final.
Lo primero que hay que saber es quien es el órgano competente en primera instancia donde presentar nuestra denuncia; éste no es otro que la Agencia Española de Protección de Datos, con sede en Madrid.
Deberemos presentar un escrito de denuncia ante este organismo, que se puede remitir por correo postal,en los términos que se prevén en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicho escrito deberá contener:
- Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
- Lugar y fecha.
- Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. (en nuestro caso sería la Subdirección General de Inspección de Datos de la mencionada Agencia).
- Igualmente deberemos acompañar los documentos o cualquier otro tipo de prueba que pueda corroborar los hechos denunciados.
Desde AQUÍ podeis descargaros un modelo de denuncia creado por la propia Agencia Española de Protección de Datos donde ya aparece la dirección de la Agencia y la información que debemos adjuntar.
Fuente : SamuelParra