Es una prestación económica de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, los mayores gastos que produce el nacimiento o la adopción de un hijo, en la primera etapa de su vida. Serán causantes cada hijo nacido o adoptado, a partir del 01-07-07, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español y que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.
Beneficiarios: Las personas que, a continuación, se indican, siempre que acrediten haber residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los 2 años inmediatamente anteriores al nacimiento o adopción.
- En caso de nacimiento, siempre que éste se haya producido en territorio español, será beneficiaria la madre. Si ésta fallece sin haber solicitado la prestación o la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro progenitor.
- En caso de adopción, siempre que ésta se haya constituido o reconocido por autoridad española competente: o Si los adoptantes fueran de distinto sexo, la mujer. Si la misma fallece sin haber solicitado la prestación o la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro adoptante.
- Si los adoptantes fueran del mismo sexo, será aquella que determinen de común acuerdo.
- Si la adopción se produce por una sola persona, será ésta. En ningún caso será beneficiario el adoptante, cuando se produzca la adopción de un menor por una sola persona y subsista la patria potestad de uno de los progenitores.
Deberán presentar el modelo 140 : Los contribuyentes del IRPF con derecho a la aplicación del pago anticipado de la deducción por maternidad (100 € /mes hasta los 3 años) y que a su vez deseen percibir el abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción.En resumen, las madres trabajadoras
Deberán presentar el modelo 141 : Las personas que, por no tener derecho a la deducción del IRPF por nacimiento o adopción o por tener su residencia fiscal en territorio foral (País Vasco o Navarra), sean beneficiarias de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social. También utilizarán este modelo los contribuyentes del IRPF con derecho a la deducción por nacimiento o adopción que no tengan derecho a la deducción por maternidad o al abono anticipado de la misma, o que, teniendo derecho a este último, no lo hayan solicitado. En resumen, es el modelo a presentar por las madres que no estén trabajando.
Formas de Presentación ·
- Presentación telemática: a través de Internet http://www.agenciatributaria.es (el modelo 141 a partir de 01-01-2008).
- Presentación telefónica: mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, número 901 200 345.
- En cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El modelo 141 también se podrá presentar en cualquier oficina del INSS .
- Más información en la AEAT .