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24 de marzo de 2010

Pasos para Poder Facturar

Recordaréis que hace poco os comenté que, de cara a emitir nuestras primeras facturas, Hacienda lo ponía relativamente sencillo, sin embargo, ante la Seguridad Social se complicaba el tema, especialmente si queríamos compaginar el inicio con nuestro trabajo actual y sin perder por ello el derecho a paro. Encontrada la solución, un amable lector me escribió para decirme que, sí, los trámites con Hacienda eran sencillos, ¿pero qué hay que hacer para emitir facturas sin ser autónomos? Me había olvidado de tratar este tema. Así que el viernes aproveché un hueco para personarme en una oficina de la Agencia Tributaria.

Oficina_Agencia_Tributaria

Soy un trabajador por cuenta ajena, y quiero hacer algún trabajo de manera esporádica. En la Seguridad Social me han confirmado que no es necesario darme de alta como autónomo. ¿Qué trámites debo realizar en Hacienda para emitir facturas?
La pregunta parecía sencilla. Pues me tuvieron que atender 3 funcionarios: uno encargado del censo, otro el que atendía para el IVA y otro para el IRPF. Cada uno, más extrañado que el anterior. Sus miradas denotaban cierta ingenuidad, parecían querer decirme: “¿Por qué demonios quieres facturar?”.
Queremos hacer las cosas bien y es increíble lo difícil que lo ponen en las Administraciones Públicas.


ANTES DE EMPEZAR


1º DARSE DE ALTA EN EL CENSO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS:
MODELO  036 ó 037: Mediante la cumplimentación de este formulario, te estarás dando de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Cualquiera de los dos te podría valer. El modelo 037 es una versión simplificada del 036.
Deberemos consultar en la Agencia Tributaria el epígrafe que más se adapta a nuestro futuro negocio. Esto es importante, porque los tipos de IVA y RETENCIÓN podrías variar. Además, algunos Ayuntamientos te podrás cobrar en un futuro según en qué epígrafe estés dado de alta.
Este trámite es totalmente gratuito, y es fundamental que lo realicemos antes de emitir la factura. Es importante saber que deberemos darnos de baja si dejamos la actividad durante un tiempo o defitivamente.


UNA VEZ EMITIDA LA FACTURA.


2º DECLARACIÓN DE IVA (TRIMESTRAL Y ANUAL)
MODELO 303: Trimestralmente deberemos declarar el IVA facturado. Es un sencillo formulario que se puede rellenar desde la oficina virtual de la Agencia Tributaria. Una vez calculado el importe correspondiente, el resultado debe ser positivo, por lo que tendremos que ingresarlo en las arcas del Estado. Es imposible que nos salga negativo (a devolver), ya que al no ser autónomos, no podemos desgravar facturas.
MODELO 390: Es un documento donde realizaremos el resumen anual de todas las operaciones realizas a lo largo de un año natural relativas a la liquidación  del IVA.

3º APLICAR RETENCIONES
Aplicaremos una retención en las facturas emitidas en concepto de I.R.P.F., que deberemos declarar al realizar la Renta del año siguiente, y cargo del I.V.A. sobre el precio (base imponible). Deberéis informaros en la Agencia Tributaria del porcentaje de retención que debéis aplicar, ya que es variable.

DESCARGA DIRECTA DE LOS IMPRESOS RELATIVOS A HACIENDA.
MODELO 036: Declaración censal de alta en el censo de empresarios.

MODELO 037: Declaración censal simplificada de alta en el censo de empresarios.
MODELO 303: Declaración de IVA trismetral.
MODELO 390: Resumen IVA Anual (requiere certificado)

Más INFO: emprendeblog.es

22 de febrero de 2010

Nacimiento o Adopción

Prestación económica por nacimiento o adopción de un hijo (2500€)
Es una prestación económica de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, los mayores gastos que produce el nacimiento o la adopción de un hijo, en la primera etapa de su vida. Serán causantes cada hijo nacido o adoptado, a partir del 01-07-07, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español y que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.
Beneficiarios: Las personas que, a continuación, se indican, siempre que acrediten haber residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los 2 años inmediatamente anteriores al nacimiento o adopción.
  •  En caso de nacimiento, siempre que éste se haya producido en territorio español, será beneficiaria la madre. Si ésta fallece sin haber solicitado la prestación o la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro progenitor.
  •  En caso de adopción, siempre que ésta se haya constituido o reconocido por autoridad española competente: o Si los adoptantes fueran de distinto sexo, la mujer. Si la misma fallece sin haber solicitado la prestación o la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro adoptante.
  • Si los adoptantes fueran del mismo sexo, será aquella que determinen de común acuerdo.
  •  Si la adopción se produce por una sola persona, será ésta. En ningún caso será beneficiario el adoptante, cuando se produzca la adopción de un menor por una sola persona y subsista la patria potestad de uno de los progenitores.
 Formularios de Solicitud:
Deberán presentar el modelo 140 : Los contribuyentes del IRPF con derecho a la aplicación del pago anticipado de la deducción por maternidad (100 € /mes hasta los 3 años) y que a su vez deseen percibir el abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción.En resumen, las madres trabajadoras
Deberán presentar el modelo 141 :  Las personas que, por no tener derecho a la deducción del IRPF por nacimiento o adopción o por tener su residencia fiscal en territorio foral (País Vasco o Navarra), sean beneficiarias de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social. También utilizarán este modelo los contribuyentes del IRPF con derecho a la deducción por nacimiento o adopción que no tengan derecho a la deducción por maternidad o al abono anticipado de la misma, o que, teniendo derecho a este último, no lo hayan solicitado. En resumen, es el modelo a presentar por las madres que no estén trabajando.
Formas de Presentación ·
  • Presentación telefónica: mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, número 901 200 345.
  •  En cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El modelo 141 también se podrá presentar en cualquier oficina del INSS .
  •  Más información en la AEAT . 
Información en demadres.es