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11 de octubre de 2010

Envíos gratuitos con MRW para personas con discapacidad


Plan 2000, creado exclusivamente para que personas con alguna discapacidad, españoles o residentes en España, puedan disponer de un envío gratuito al mes de un solo bulto, tanto como emisor o receptor del Servicio Urgente 14.
Desde y hasta cualquier lugar de Andorra, España, Gibraltar y Portugal.

  • Exclusivo para personas con alguna discapacidad.
  • El € solidario deberá abonarlo el beneficiario del Plan, en este caso la persona con discapacidad. Si se encuentra en origen (cobro en origen) deberá solicitar el € a la oficina remitente y en el caso que el estudiante se encuentre en destino (cobro en destino) será la oficina destinataria la que solicite el € antes de realizar la entrega del envío.
  • Para hacer uso de este Servicio, el beneficiario del mismo, debe presentar su Carné o Certificado de Discapacidad (éste consta  de dos hojas, en la primera figura el porcentaje de minusvalía y en la segunda el diagnóstico de la misma, que es confidencial y no se le debe solicitar) o de cualquier documento oficial que acredite esta condición.
  • Se beneficiarán de las mismas garantías aseguradoras y niveles de calidad que ofrecen el resto de Servicios MRW.
  • Se admitirá únicamente un envío al mes de un solo bulto.
  • En el Plan 2000 no se puede efectuar un envío "3ª Ciudad", ya que es el remitente o destinatario quién debe presentar el Certificado de Minusvalía.
  • Este Servicio se recoge y se entrega en domicilio.
  • Los impuestos, arbitrios y prestaciones complementarias no son gratuitos, deberán ser abonados por el Cliente a tarifa normal/vigente.
  • Los pesos máximos admitidos para cada envío serán: Andorra, España peninsular, Gibraltar y Portugal hasta 5 kg; Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla hasta 2 kg y que la suma de sus tres lados (alto, largo y ancho) no exceda el metro.
  • En el caso que el envío sobrepase estos límites se podrá ofrecer la tarifa Plan Ayuda para cada fracción de 5 ó 2 kg siguientes, o por cada fracción de 50 cm, hasta alcanzar el máximo de peso y medidas (40kg y 250 cm).
  • Si necesitan trasladar un perro guía o de asistencia, podrán realizar el traslado de forma gratuita mediante el Plan Amigo, presentando la documentación del animal.
  • En caso que un envío llegue con demora o se extravíe se indemnizará con un cupón gratuito. Si el envío en cuestión supera un puente y por lo tanto el Cliente ha abonado las fracciones adicionales, en caso de demora, se indemnizará con tres cupones gratuitos y en caso de pérdida con diez.
  • En el caso de que un envío deba devolverse a origen, (pasados los 15 días, por disitntas causas, destinatario ausente, dirección incorrecta...) este Servicio se realizará a tarifa Plan Ayuda a cargo del remitente.
  • Información en: PLAN 2000

24 de marzo de 2010

Pasos para Poder Facturar

Recordaréis que hace poco os comenté que, de cara a emitir nuestras primeras facturas, Hacienda lo ponía relativamente sencillo, sin embargo, ante la Seguridad Social se complicaba el tema, especialmente si queríamos compaginar el inicio con nuestro trabajo actual y sin perder por ello el derecho a paro. Encontrada la solución, un amable lector me escribió para decirme que, sí, los trámites con Hacienda eran sencillos, ¿pero qué hay que hacer para emitir facturas sin ser autónomos? Me había olvidado de tratar este tema. Así que el viernes aproveché un hueco para personarme en una oficina de la Agencia Tributaria.

Oficina_Agencia_Tributaria

Soy un trabajador por cuenta ajena, y quiero hacer algún trabajo de manera esporádica. En la Seguridad Social me han confirmado que no es necesario darme de alta como autónomo. ¿Qué trámites debo realizar en Hacienda para emitir facturas?
La pregunta parecía sencilla. Pues me tuvieron que atender 3 funcionarios: uno encargado del censo, otro el que atendía para el IVA y otro para el IRPF. Cada uno, más extrañado que el anterior. Sus miradas denotaban cierta ingenuidad, parecían querer decirme: “¿Por qué demonios quieres facturar?”.
Queremos hacer las cosas bien y es increíble lo difícil que lo ponen en las Administraciones Públicas.


ANTES DE EMPEZAR


1º DARSE DE ALTA EN EL CENSO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS:
MODELO  036 ó 037: Mediante la cumplimentación de este formulario, te estarás dando de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Cualquiera de los dos te podría valer. El modelo 037 es una versión simplificada del 036.
Deberemos consultar en la Agencia Tributaria el epígrafe que más se adapta a nuestro futuro negocio. Esto es importante, porque los tipos de IVA y RETENCIÓN podrías variar. Además, algunos Ayuntamientos te podrás cobrar en un futuro según en qué epígrafe estés dado de alta.
Este trámite es totalmente gratuito, y es fundamental que lo realicemos antes de emitir la factura. Es importante saber que deberemos darnos de baja si dejamos la actividad durante un tiempo o defitivamente.


UNA VEZ EMITIDA LA FACTURA.


2º DECLARACIÓN DE IVA (TRIMESTRAL Y ANUAL)
MODELO 303: Trimestralmente deberemos declarar el IVA facturado. Es un sencillo formulario que se puede rellenar desde la oficina virtual de la Agencia Tributaria. Una vez calculado el importe correspondiente, el resultado debe ser positivo, por lo que tendremos que ingresarlo en las arcas del Estado. Es imposible que nos salga negativo (a devolver), ya que al no ser autónomos, no podemos desgravar facturas.
MODELO 390: Es un documento donde realizaremos el resumen anual de todas las operaciones realizas a lo largo de un año natural relativas a la liquidación  del IVA.

3º APLICAR RETENCIONES
Aplicaremos una retención en las facturas emitidas en concepto de I.R.P.F., que deberemos declarar al realizar la Renta del año siguiente, y cargo del I.V.A. sobre el precio (base imponible). Deberéis informaros en la Agencia Tributaria del porcentaje de retención que debéis aplicar, ya que es variable.

DESCARGA DIRECTA DE LOS IMPRESOS RELATIVOS A HACIENDA.
MODELO 036: Declaración censal de alta en el censo de empresarios.

MODELO 037: Declaración censal simplificada de alta en el censo de empresarios.
MODELO 303: Declaración de IVA trismetral.
MODELO 390: Resumen IVA Anual (requiere certificado)

Más INFO: emprendeblog.es