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30 de septiembre de 2009

Cómo sellar el paro a través de Internet

Para muchos es un fastidio tener que sellar la cartilla del paro, pero es un trámite necesario y del que no nos podemos librar. Si no lo haces, puedes perder tu antigüedad en el paro o, lo que es más grave, tener sanciones si estás cobrando el subsidio. Por eso, es importante que tengas bien claro en qué fechas debes sellar tu demanda de empleo.

Ahora bien ¿cuánto tiempo perdemos en ir, esperar colas, sellas y volver? Bastante, más en los tiempos que corren en los que las oficinas de Servicio de empleo (lo que antes conocíamos como INEM) se llenan de gente. Por eso, no está de más conocer otras alternativas para sellar el paro desde casa a través de internet.

Eso sí, conviene aclarar que este servicio se pone en marcha para ahorrarte tiempo, pero no para que lo malgastes. De ti depende ser responsable con tu situación y aprovechar el tiempo que te ahorras en ir a sellar para buscar trabajo o seguir formándote.

No nos queda ninguna duda que aprovecharás el tiempo, por ello, aquí te facilitamos los enlaces a las oficinas virtuales del Servicio de Empleo para que puedas sellar el paro a través de Internet:

Andalucía

Aragon

Asturias

Baleares

Canarias

Cantabria

Castilla La Mancha

Castilla y León

Cataluña

Comunidad Valenciana

Extremadura

Galicia

La Rioja

Madrid

Murcia

Navarra

País Vasco

Ceuta y Melilla

En cada una de las páginas encontrarás los requisitos que cada Servicio Regional de empleo ha establecido para el uso de la oficina virtual, aunque, ya te adelantamos, que en la mayoría de los casos necesitarás tener DNi Electrónico o un Certificado Digital del Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Ahora que te has ahorrado un valioso tiempo en el proceso, puedes empezar a echar curriculums, asistir a entrevistas de trabajo y formarte. Te recordamos que si tienes alguna duda sobre cómo hacer un buen curriculum o cómo afrontar una entrevista de trabajo, en portalparados te hemos preparado unos consejos al respecto que puedes ver pinchando sobre el enlace.

Más en PortalParados.es

12 de septiembre de 2009

Descubierto Bancario

Aunque casi todo el mundo sabe qué es un descubierto bancario nunca viene mal repasar su funcionamiento, como evitarlos y, sobre todo, los derechos como consumidor cuando se incurre en uno. Según el Banco de España (BdE) un decubierto en cuenta corriente se produce cuando se realiza una retirada de dinero sin que haya saldo suficiente y la entidad adelanta los fondos.

En la mayoría de los casos los descubiertos bancarios suelen ser consecuencia de una mala planificación financiera. Es decir, se piensa que la cuenta corriente dispone de más capital del que en realidad hay y se gasta como si este efectivamente existiese cuando no es así. De esta forma, se pasa a deber dinero al banco, que automáticamente activa una serie de mecanismos que señalan al cliente como moroso.

El anticipo que hace el banco se considera un préstamo a efectos legales y como tal el usuario tiene la obligación de devolverlo, pagar los intereses del descubierto y las comisiones bancarias que se hayan generado. Y aquí es donde radican la mayoría de quejas y problemas por intereses y comisiones que la mayoría de usuarios consideran abusivos y que en cierta medida lo son, si bien están legalmente limitados para el caso de consumidores.

En este sentido, el TAE del descubierto no podrá superar 2,5 veces el interés legal del dinero en cada momento, que publica el BOE como parte de la Ley General de Presupuestos del Estado. En la actualidad el interés legal del dinerose encuentra en el 4% por lo que la TAE máxima para descubiertos con consumidores será de 10%.

En cualquier caso, la entidad debe comunicar al usuario el detalle de la liquidación efectuada en la cuenta corriente y según el el artículo 19.3 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo de Crédito al Consumo, en caso de descubiertos aceptados tácitamente, el consumidor deberá ser informado individualmente, en el plazo y forma que reglamentariamente se establezca, del tipo de interés efectivo anual aplicado y de los posibles gastos, así como de sus eventuales modificaciones.

Además, la entidad no podrá cobrar comisiones bancarias si los descubiertos se generan por causas ajenas al usuario como por ejemplo el establecimiento de fechas de valoración distintas atribuidas a los ingresos y reintegros en la cuenta corriene por la mecánica bancaria habitual.

La comisión más habitual es la comisión por reclamación de descubiertos, que suele ser una cantidad fija que el banco cobra por las gestiones que debe hacer para reclamar el saldo y que no puede cobrarse de manera repetida sobre un mismo descubierto.

Fuente: dineroexperto.com