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12 de septiembre de 2009

Descubierto Bancario

Aunque casi todo el mundo sabe qué es un descubierto bancario nunca viene mal repasar su funcionamiento, como evitarlos y, sobre todo, los derechos como consumidor cuando se incurre en uno. Según el Banco de España (BdE) un decubierto en cuenta corriente se produce cuando se realiza una retirada de dinero sin que haya saldo suficiente y la entidad adelanta los fondos.

En la mayoría de los casos los descubiertos bancarios suelen ser consecuencia de una mala planificación financiera. Es decir, se piensa que la cuenta corriente dispone de más capital del que en realidad hay y se gasta como si este efectivamente existiese cuando no es así. De esta forma, se pasa a deber dinero al banco, que automáticamente activa una serie de mecanismos que señalan al cliente como moroso.

El anticipo que hace el banco se considera un préstamo a efectos legales y como tal el usuario tiene la obligación de devolverlo, pagar los intereses del descubierto y las comisiones bancarias que se hayan generado. Y aquí es donde radican la mayoría de quejas y problemas por intereses y comisiones que la mayoría de usuarios consideran abusivos y que en cierta medida lo son, si bien están legalmente limitados para el caso de consumidores.

En este sentido, el TAE del descubierto no podrá superar 2,5 veces el interés legal del dinero en cada momento, que publica el BOE como parte de la Ley General de Presupuestos del Estado. En la actualidad el interés legal del dinerose encuentra en el 4% por lo que la TAE máxima para descubiertos con consumidores será de 10%.

En cualquier caso, la entidad debe comunicar al usuario el detalle de la liquidación efectuada en la cuenta corriente y según el el artículo 19.3 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo de Crédito al Consumo, en caso de descubiertos aceptados tácitamente, el consumidor deberá ser informado individualmente, en el plazo y forma que reglamentariamente se establezca, del tipo de interés efectivo anual aplicado y de los posibles gastos, así como de sus eventuales modificaciones.

Además, la entidad no podrá cobrar comisiones bancarias si los descubiertos se generan por causas ajenas al usuario como por ejemplo el establecimiento de fechas de valoración distintas atribuidas a los ingresos y reintegros en la cuenta corriene por la mecánica bancaria habitual.

La comisión más habitual es la comisión por reclamación de descubiertos, que suele ser una cantidad fija que el banco cobra por las gestiones que debe hacer para reclamar el saldo y que no puede cobrarse de manera repetida sobre un mismo descubierto.

Fuente: dineroexperto.com

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