Hoy es

8 de noviembre de 2009

Programa de Autocálculo de Pensión de Jubilación

Con este servicio, el usuario podrá descargar gratuitamente en su ordenador personal un programa informático desarrollado para efectuar un cálculo aproximado de la cuantía de su futura pensión de jubilación.
Se trata de un programa de fácil manejo en el que el interesado habrá de introducir los datos referentes a apellidos y nombre; fecha de nacimiento; fecha previsible de jubilación; períodos laborales así como las bases de cotización de los 15 años anteriores a la fecha de jubilación.
Conforme a los datos introducidos por el usuario, el programa determinará el régimen de seguridad social competente para el reconocimiento de la pensión; el período mínimo de cotización exigido y el período de cotización acreditado; el porcentaje aplicable en función de la edad y de los años de cotización así como la base reguladora de la pensión previa actualización de las bases introducidas por el interesado.
El programa actualiza automáticamente las bases de cotización conforme a la normativa vigente, a cuyo efecto incorpora los correspondientes índices de actualización (IPC ) hasta el mes de noviembre de 2008, por lo que proporciona cálculos reales para supuestos de jubilación hasta 30 de noviembre de 2010.
No obstante, para permitir al usuario estimar una teórica jubilación a tres o más años vista, el programa aplicará unos IPC,s teóricos, calculados por extensión del promedio de los últimos 12 meses conocidos.
La aplicación ha sido desarrollada en base a la normativa vigente a 1 de enero de 2009. Cualquier modificación normativa de la jubilación se incorporará en la siguiente versión.

Requisitos:

Para acceder a este servicio NO es necesario disponer de certificado digital.

17 de octubre de 2009

Pasos a seguir para una Denuncia

Si crees que se ha vulnerado tu derecho fundamental a la protección de datos y tienes pruebas de ello, puedes ponerlo en conocimiento del organismo competente con el fin de que se sancione al infractor y/o en su caso cese la infracción.

Denunciar por vulneración de este derecho es muy sencillo y tiene algunas carácterísticas que lo hacen muy accesible al ciudadano, como por ejemplo, que no se necesita abogado/procurador para efectuar la denuncia (aunque sí que es recomendable tener un correcto asesoramiento), que tampoco existen vistas orales, es decir, no hay un juicio físico donde haya que personarse, y aunque la resolución final no nos dé la razón no hay costas del proceso, por lo que es totalmente gratuito desde el principio hasta el final.

Lo primero que hay que saber es quien es el órgano competente en primera instancia donde presentar nuestra denuncia; éste no es otro que la Agencia Española de Protección de Datos, con sede en Madrid.

Deberemos presentar un escrito de denuncia ante este organismo, que se puede remitir por correo postal,en los términos que se prevén en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho escrito deberá contener:

- Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
- Lugar y fecha.
- Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. (en nuestro caso sería la Subdirección General de Inspección de Datos de la mencionada Agencia).
- Igualmente deberemos acompañar los documentos o cualquier otro tipo de prueba que pueda corroborar los hechos denunciados.

Desde AQUÍ podeis descargaros un modelo de denuncia creado por la propia Agencia Española de Protección de Datos donde ya aparece la dirección de la Agencia y la información que debemos adjuntar.

Fuente : SamuelParra

30 de septiembre de 2009

Cómo sellar el paro a través de Internet

Para muchos es un fastidio tener que sellar la cartilla del paro, pero es un trámite necesario y del que no nos podemos librar. Si no lo haces, puedes perder tu antigüedad en el paro o, lo que es más grave, tener sanciones si estás cobrando el subsidio. Por eso, es importante que tengas bien claro en qué fechas debes sellar tu demanda de empleo.

Ahora bien ¿cuánto tiempo perdemos en ir, esperar colas, sellas y volver? Bastante, más en los tiempos que corren en los que las oficinas de Servicio de empleo (lo que antes conocíamos como INEM) se llenan de gente. Por eso, no está de más conocer otras alternativas para sellar el paro desde casa a través de internet.

Eso sí, conviene aclarar que este servicio se pone en marcha para ahorrarte tiempo, pero no para que lo malgastes. De ti depende ser responsable con tu situación y aprovechar el tiempo que te ahorras en ir a sellar para buscar trabajo o seguir formándote.

No nos queda ninguna duda que aprovecharás el tiempo, por ello, aquí te facilitamos los enlaces a las oficinas virtuales del Servicio de Empleo para que puedas sellar el paro a través de Internet:

Andalucía

Aragon

Asturias

Baleares

Canarias

Cantabria

Castilla La Mancha

Castilla y León

Cataluña

Comunidad Valenciana

Extremadura

Galicia

La Rioja

Madrid

Murcia

Navarra

País Vasco

Ceuta y Melilla

En cada una de las páginas encontrarás los requisitos que cada Servicio Regional de empleo ha establecido para el uso de la oficina virtual, aunque, ya te adelantamos, que en la mayoría de los casos necesitarás tener DNi Electrónico o un Certificado Digital del Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Ahora que te has ahorrado un valioso tiempo en el proceso, puedes empezar a echar curriculums, asistir a entrevistas de trabajo y formarte. Te recordamos que si tienes alguna duda sobre cómo hacer un buen curriculum o cómo afrontar una entrevista de trabajo, en portalparados te hemos preparado unos consejos al respecto que puedes ver pinchando sobre el enlace.

Más en PortalParados.es

12 de septiembre de 2009

Descubierto Bancario

Aunque casi todo el mundo sabe qué es un descubierto bancario nunca viene mal repasar su funcionamiento, como evitarlos y, sobre todo, los derechos como consumidor cuando se incurre en uno. Según el Banco de España (BdE) un decubierto en cuenta corriente se produce cuando se realiza una retirada de dinero sin que haya saldo suficiente y la entidad adelanta los fondos.

En la mayoría de los casos los descubiertos bancarios suelen ser consecuencia de una mala planificación financiera. Es decir, se piensa que la cuenta corriente dispone de más capital del que en realidad hay y se gasta como si este efectivamente existiese cuando no es así. De esta forma, se pasa a deber dinero al banco, que automáticamente activa una serie de mecanismos que señalan al cliente como moroso.

El anticipo que hace el banco se considera un préstamo a efectos legales y como tal el usuario tiene la obligación de devolverlo, pagar los intereses del descubierto y las comisiones bancarias que se hayan generado. Y aquí es donde radican la mayoría de quejas y problemas por intereses y comisiones que la mayoría de usuarios consideran abusivos y que en cierta medida lo son, si bien están legalmente limitados para el caso de consumidores.

En este sentido, el TAE del descubierto no podrá superar 2,5 veces el interés legal del dinero en cada momento, que publica el BOE como parte de la Ley General de Presupuestos del Estado. En la actualidad el interés legal del dinerose encuentra en el 4% por lo que la TAE máxima para descubiertos con consumidores será de 10%.

En cualquier caso, la entidad debe comunicar al usuario el detalle de la liquidación efectuada en la cuenta corriente y según el el artículo 19.3 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo de Crédito al Consumo, en caso de descubiertos aceptados tácitamente, el consumidor deberá ser informado individualmente, en el plazo y forma que reglamentariamente se establezca, del tipo de interés efectivo anual aplicado y de los posibles gastos, así como de sus eventuales modificaciones.

Además, la entidad no podrá cobrar comisiones bancarias si los descubiertos se generan por causas ajenas al usuario como por ejemplo el establecimiento de fechas de valoración distintas atribuidas a los ingresos y reintegros en la cuenta corriene por la mecánica bancaria habitual.

La comisión más habitual es la comisión por reclamación de descubiertos, que suele ser una cantidad fija que el banco cobra por las gestiones que debe hacer para reclamar el saldo y que no puede cobrarse de manera repetida sobre un mismo descubierto.

Fuente: dineroexperto.com

4 de mayo de 2009

Cómo seguir Cotizando para la Pensión sin Tener un Empleo

R. P. C. - Madrid - 04/05/2009

Muchos trabajadores que se quedan en paro durante los últimos años de su vida laboral desconocen la posibilidad de seguir cotizando individualmente para mantener su nivel de aportaciones con el objeto de cobrar la pensión esperada. Para ello es necesario suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.

¿Quién puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social?

Cualquier trabajador que cause baja en un régimen de la Seguridad Social en el que estuviera cotizando y no esté dado de alta en otro régimen en el momento de suscribir el convenio.

También pueden suscribirlo asalariados con contrato fijo o autónomos, que continúen dados de alta en el sistema de la Seguridad Social una vez cumplidos los 65 años, siempre y cuando acrediten 35 o más años de cotización efectiva y estén exentos de cotizar por contingencias comunes excepto por incapacidad temporal.

Asimismo, los trabajadores que cesen en su prestación de servicios por cuenta propia o ajena y que sean contratados nuevamente por otro empresario o el mismo, con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores al cese.

Otro de los supuestos afecta a los trabajadores pluriempleados que pierdan uno de sus puestos de trabajo y quieran seguir completando su cotización. Igualmente, para aquellos desempleados que agoten la prestación contributiva y los subsidios por estar en el paro; y para quienes les sea denegada una pensión solicitada o el cobro de la incapacidad permanente.

¿Qué requisitos se exigen?

Tener cubierto un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja. En el caso de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente a los que se les anuló o extinguió el derecho a la pensión, el periodo mínimo de cotización citado deberá estar cubierto en el momento en el que se extinguió la obligación de cotizar.

Esta cotización de 1.080 días no será exigible a los trabajadores que suscriban un convenio especial en supuestos especiales.

¿Qué supuestos especiales existen?

Los perceptores de un subsidio de desempleo mayores de 52 años, con derecho a cotizar para la pensión de jubilación; trabajadores con 55 o más años afectados por determinados expedientes de regulación de empleo; trabajadores en situación de huelga o cierre patronal; trabajadores a tiempo parcial que quieran completar su cotización; aquellos que reduzcan su jornada para el cuidado de menores de seis años, discapacitados o familiares dependientes; asalariados con permiso o licencia en cumplimiento de un puesto público sin retribución o cuidadores no profesionales de personas dependientes.

¿Por qué prestaciones se cotiza?

Las aportaciones que se hagan a través de estos convenios cubren las situaciones derivadas de contingencias comunes, fundamentalmente la jubilación, ya que no dan derecho al cobro de subsidios de incapacidad temporal, maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo y lactancia. Quedan excluidas la cotización y, por tanto, las prestaciones por desempleo y Fogasa.

¿Cuánto y cuándo se paga y cómo se calcula la aportación?

La cuota debe ingresarse en la Seguridad Social mensualmente. La cantidad será la resultante de aplicar a la base de cotización que elija el tipo único de cotización vigente en el Régimen General (28,3% en 2009) y multiplicar el resultado por el coeficiente 0,94.

Así, la cantidad que se ingrese todos los meses dependerá de la base de cotización por la que se opte. El interesado podrá escoger la base máxima de cotización del grupo que correspondiera a la categoría profesional en la que estaba encuadrado en el momento de dejar de trabajar, siempre que haya cotizado por ella al menos durante 24 meses consecutivos o no, en los últimos cinco años.

También puede escogerse la base mínima de cotización vigente en la fecha en la que se suscriba el convenio, ya sea para el Régimen General o el de autónomos; o una base intermedia comprendida entre las anteriores. En ningún caso, la base que se elija puede ser inferior a la mínima ni superior a la máxima del momento en el que se firme el acuerdo.

La opción de incrementar la aportación en la misma cuantía que lo haga la base máxima cada año, así como la renuncia a dicho incremento, deberá comunicarse antes del 1 de octubre y tendrá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

¿Dónde se solicita?

Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la Administración de ésta última correspondiente al domicilio del solicitante.

POR CINCODIAS.COM: http://www.cincodias.com/articulo/economia/seguir-cotizando-pension-tener-empleo/20090504cdscdieco_2/cdseco/

3 de mayo de 2009

Campaña de la Declaración de la Renta

No pague de más: prepárese para la cita con Hacienda

Publicado el 02-05-2009 , por Expansión

La cita anual con Hacienda ya está aquí. El próximo lunes se abre el plazo oficial para la presentación de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Lo más significativo es que, a partir del ejercicio 2008 –sobre el que los contribuyentes dan cuenta ahora–, se suprime la obligación de prestar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.

La otra novedad relevante es la aplicación de los 400 euros –la devolución fiscal que decidió el Gobierno el pasado año–, que muchos contribuyentes ya han podido deducirse anticipadamente a través de la minoración de sus retenciones o pagos fraccionados.

Por otro lado, en esta declaración, aquéllos que tengan una cuenta vivienda desde hace cuatro años no están obligados a devolver la deducción de la que se han beneficiado –un 15% de lo depositado en la cuenta hasta 9.000 euros cada año– aunque no hayan comprado el inmueble.

El plazo para completar la adquisición de la vivienda se ha ampliado dos años más. Eso sí, si ya se han deducido en esa cuenta durante cuatro ejercicios no podrá seguir haciéndolo en este periodo adicional. Asimismo, hay una nueva deducción por alquiler de vivienda habitual –el 10,05% del coste del arrendamiento, hasta un máximo de 9.015 euros– para contribuyentes con base imponible inferior a 24.020 euros, con excepción de los residentes en el País Vasco y Navarra, que tienen conciertos económicos propios.

Para finalizar el capítulo de novedades, los contribuyentes que hayan vendido su vivienda habitual hace dos años tampoco tendrán que pagar por la plusvalía aunque no hayan reinvertido ese dinero en la adquisición de una nueva casa. Como recuerdan habitualmente los expertos en fiscalidad, el margen de maniobra para conseguir un ahorro en la factura con Hacienda de este año se acabó el pasado 31 de diciembre.

No obstante, conviene considerar algunas cuestiones para "optimizar" las cuentas. Éstos son los algunos de los consejos que proporciona ARO Asesoramiento Integral:

- Como cada año, hay que tener en cuenta que los borradores que proporciona Hacienda y los programas informáticos facilitan el cumplimiento de los deberes fiscales. En esta ocasión, es importante revisar especialmente los datos enviados por la Agencia Tributaria, en caso de que se hayan solicitado, porque se han detectado numerosos errores en los remitidos en las últimas semanas.

- Pero, antes que nada, debe analizar si tiene la obligación de rendir cuentas con Hacienda. Con carácter general, todas las personas físicas que hayan tenido ingresos por encima de 22.000 euros durante 2008 están obligadas a presentar declaración por el IRPF. Sin embargo, hay excepciones, con lo que es aconsejable consultar la página de la Agencia Tributaria.

En el caso, de que no fuera necesario, hay que contemplar la posibilidad presentar la declaración voluntariamente por la oportunidad de recuperar parte de las retenciones practicadas por aportaciones a fondos de pensiones, a cuentas de ahorro vivienda o de ahorro empresa, pago de hipotecas o préstamos utilizados en la compra de la vivienda habitual, reducciones por doble imposición internacional, etcétera.

- Otra cuestión importante antes de ponerse manos a la obra con la declaración del IRPF es comprobar si, en el caso de los matrimonios, resulta más conveniente hacerla individual o conjunta. La mejor y más rápida manera de averiguarlo es probando las dos posibilidades en el Programa Padre, que se puede descargar de la página web de la Agencia Tributaria, o se puede adquirir en formato CD ROM en algunos estancos y en las delegaciones administrativas de la Agencia Tributaria.

- Una vez hecha la declaración del IRPF conviene compararla con la del año anterior con el objetivo de detectar desviaciones, posibles errores, olvidos, etcétera. También se pueden recuperar y compensar posibles bases negativas o minusvalías pendientes de los últimos cuatro años, con lo que es importante revisar las declaraciones de todos esos ejercicios.

- Un aspecto en el que los contribuyentes no suelen reparar es que en los elementos que tributan por el régimen de incrementos y disminuciones patrimoniales (plusvalías/minusvalías), tales como los inmuebles, las acciones, los fondos de inversión, etcétera, los gastos e impuestos inherentes a la compra y/o a la venta son un mayor coste o un menor beneficio, aunque las entidades financieras no suelen informar de ello. Conviene tenerlo presente sobre todo en el caso de inmuebles donde los gastos son muchos y muy variados, ya que aminoran bastante las plusvalías: comisiones, impuestos, registro, tasaciones, hipotecas, gestorías, notario, etcétera. Ocurre lo mismo con los elementos recibidos por donación o herencia, en los que el impuesto de sucesiones y donaciones pagado suele ser alto y constituye un mayor coste de adquisición.

- Cuando se haya producido algún reembolso de participaciones de fondos de inversión o la venta de acciones a nombre de una persona ya fallecida se ha de tener presente que la plusvalía devengada hasta la fecha de la defunción estaría exenta. Por ese motivo, las retenciones practicadas en el caso de reembolsos de fondos antes de cambiar la titularidad no procederían, y se puede solicitar su devolución.

- Finalmente, hay que recordar que la inversión en vivienda habitual es una importante fuente de desgravación. Se considera inversión en vivienda habitual, con derecho a desgravación, la propia adquisición de la vivienda, tanto la parte pagada al contado como la que se deja a plazos vía financiación

–hipoteca, préstamo personal, préstamos de padres a hijos, etcétera–, pero también otros supuestos. La ampliación, la construcción, las cantidades pagadas al promotor, y las aportaciones a cuentas de ahorro vivienda se valoran como cantidades asimiladas a la adquisición de vivienda habitual. Y también se considera inversión en vivienda habitual la rehabilitación, siempre que haya sido calificada o declarada como de actuación protegida en los términos establecidos por la ley, y también la que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda, si las obras afectan a las estructuras, fachadas, cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global supere el 25% del precio de adquisición o del que tuviese en mercado en el momento de efectuarla.

El importe máximo de desgravación anual por vivienda es de 9.015 euros por declaración. Es decir, en caso de matrimonios o parejas con dos rentas, dicho límite podría duplicarse en caso de hacer declaraciones individuales.

Si la vivienda habitual fue adquirida antes del 20 de enero de 2006, conviene no olvidar hacer la solicitud de la compensación económica por la diferencia entre el régimen anterior y el actual, que está considerada en la propia declaración.

17 de marzo de 2009

Grabar mas de 700Mb en Nero

Este Tutorial también sirve para cuando el disco se te excede unos 10Mb.

La primera cuestión a tener en cuenta es que la mayoría de los archivos mpeg de 800 Mb. caben en un disco de 700 Mb. por lo tanto primero probamos efectivamente si cabe o no, en caso de que no quepa, existen en el mercado discos de 800, 875 y 900 Mb.. Si no dispones de un disco de estas capacidades no puedes continuar.

Suponemos que ya dispones del disco. Existe otro problema importante: que tu grabadora acepte grabar discos de "Tamaño extra", para comprobarlo usa el Nero.

Para saberlo te vas al menú superior y seleccionas "Grabador" y después "Seleccionar grabador". Te saldrá un cuadro como el de la derecha. Miras donde pone "Tamaño extra" y te dirá si lo soporta.



Advertencia: algunos grabadores antiguos fueron hechos para grabar Cd's standards de 650 Mb. y para ellos el tamaño extra es 700 Mb.

Vete al menú "Archivo" y selecciona "Preferencias", tal como se indica en la imagen de la izquierda.





Aquí tienes que cambiar dos cosas dentro de la pestaña "General", la primera (1), el "marcador rojo", es decir la línea a partir de la cual te avisa que sobre pasa el tamaño del CD.
Es la línea que aparece en la imagen inferior.



En "marcador rojo" debes poner el tamaño en minutos del disco extra que has adquirido y en "marcador amarillo" (2) diez minutos menos. Si el disco es de 90 minutos, en "marcador rojo" deberás poner 90 u 85 y en "marcador amarillo" 80 o 75.



Este ejemplo es el de un disco de 90 minutos, como veis la línea se ha movido de 700 Mb. a casi 800 Mb.

Dentro del mismo menú de "preferencias", debes ir a "características avanzadas", marcar (3) "permitir grabación disc-at-once". En la casilla (4) debes poner lo mismo que en la casilla (1) del anterior gráfico.
Otra Opción que puedes tildar es la de Permitir un extra de 12Mb que esta debajo de donde marcas el limite del CD (La linea roja)
Una vez hecho esto ya podrás grabar discos de mas de 700Mb.

Nero 6.6.0.5

21 de enero de 2009

No al Bable

La organización política Andecha Astur presentó esta semana al Gobierno en el Congreso de los Diputados, a través de Esquerra Republicana de Cataluña, partido con el que integra la coalición Europa de los Pueblos, una pregunta en la que pide al Gobierno español que "de las explicaciones oportunas sobre las mentiras trasladadas al Consejo de Europa en lo que se refiere a la situación actual de la lengua asturiana".

La formación nacionalista se refería así al informe sobre las lenguas minoritarias, hecho público hace unas semanas. Explicaba que el documento atribuía la falta de oficialidad "a la falta de normalización de la lengua de una literatura escrita adecuada, lo que demuestra la mala intención por parte de las autoridades competentes, y que contrasta con lo que se dice desde el organismo europeo". Según recuerda Andecha, el Consejo, en una visita al territorio informó al Comité de Expertos que "la Academia de la Llingua Asturiana tenía terminada la versión normalizada de la lengua (diccionario, gramática, nomenclatura de topónimos) y también de que hay consenso social sobre el empleo de la lengua (el 60% de la población está a favor de la cooficialidad)".

Andecha Astur pidió también al Gobierno español que cumpla con la Carta Europa de las Lenguas Regionales o Minoritarias, "que tiene firmada, y con las encomiendas del organismo europeo, presionando en este caso al Gobierno de Asturias para que declare la oficialidad de la lengua asturiana".

Noticia Recogida en La Nueva España